Gobernación de Risaralda hace llamado para que no compre ni consuma licor de contrabando


















Si a usted, en este momento un particular que comercializa licor o cigarrillo, le está proponiendo un negocio en el que la mercancía le puede salir mucho más barata que en el mercado común, preste atención, porque su capital y el bienestar de su familia se puede ver seriamente afectado.

Para nadie es un secreto, que los contrabandistas tienen redes muy bien estructuradas para comercializar la mercancía ilegal, tanto de licores y cigarrillos de contrabando, como licor de adulterado, acciones que atentan seriamente contra la salud de la población.

“Cuando un comerciante vende licor adulterado en su negocio y las autoridades le decomisan el producto, debe cancelarle al departamento 15 veces más el impuesto dejado de pagar. Un caso similar ocurre cuando se le decomisa un producto de contrabando, porque debe pagar 10 veces más, el impuesto dejado de pagar”, manifestó el Secretario de Hacienda, Vicente Galvis Herrera.

Es decir, que si a usted le incautan en su establecimiento comercial una botella de licor Adulterado, de capacidad 750 centímetros cúbicos, se verá en la obligación de pagar, por esa sola botella, una sanción que alcanza los 133.980 pesos y el cierre del establecimiento por 3 días.

Un panorama similar vivirá, si le decomisan una botella de licor de Contrabando, de capacidad 750 centímetros cúbicos, por esa sola botella tendrá que pagar una sanción que alcanza los 89.320 pesos, y el cierre del establecimiento por 2 días.

“Si usted comercializa licor de contrabando o adulterado, no olvide el ejemplo anterior, ya que por contrabando se le cobrará 10 veces el impuesto dejado de pagar, por cada botella que se decomise, y por adulterado 15 veces. Por tal razón, no se deje pintar negocios que no solo pueden hacerle perder su tranquilidad, sino además, dejar a su familia en la calle”, agregó Galvis.

A continuación se dan a conocer las sanciones que acarrearía una persona que decida comercializar productos de licor y cigarrillo de contrabando o licor adulterado:

Licor Adulterado:
·  Sin límite de cantidad, desde una (1) botella en presentación de 375 C.C.
·  Aprehensión y Decomiso de las especies rentísticas.
·  Cierre del establecimiento al momento de la aprehensión por tres (3) días inicialmente.
·  Sanción Pecuniaria de quince (15) veces el impuesto dejado de pagar.
·  Pérdida de las especies rentísticas aprehendidas.

Licor de Contrabando
·        Hasta tres (3) botellas de 750 C.C. se derraman. Se elabora acta de derrame (Opera por una sola vez).

Más de tres (3) Botellas:
·        Aprehensión y decomiso de las especies rentísticas.
·        Cierre del establecimiento al momento de la aprehensión por dos (2) días inicialmente.
·        Sanción Pecuniaria de diez (10) veces el impuesto dejado de pagar (89.320 por una sola botella de 750 centímetros cúbicos).
·        Pérdida de las especies rentísticas aprehendidas.

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