Inhabilidades para contratos de Concesión Minera en Colombia

Al ser una forma de contratación con el Estado, los títulos mineros tienen una serie de restricciones que, en particular, deben conocer y aplicar quienes trabajan o han trabajado en el Estado.

En tal sentido, la  Ley 80 de 1993, ley general de contratación estatal, es muy clara en la materia a través de sus  artículos 8 y 9. Dicha normativa aplica a todos los interesados en presentar propuestas de contratos de concesión ante la autoridad minera.

Al respecto, vale la pena tener en cuenta al momento de hacer una solicitud de contrato de concesión:

  1. El interesado no puede encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades de las contenidas en la Constitución Política o la Ley, especialmente, a las que se refiere el artículo 8° de la Ley 80 de 1993
  2. Si el interesado es servidor público (esto incluye fuerzas militares), no podrá suscribir contratos con el Estado, so pena de las sanciones de tipo disciplinario y penal que establece la ley.
  3. Tampoco los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directiva o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante
  4. Si el interesado desconoce si está incurso en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, además de la lectura de las respectivas normas, podrá consultar su estado en la página www.procuraduria.gov.co, en la cual se registran algunas de las restricciones legales para contratar con el Estado.

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Grupo de Participación Ciudadana y Comunicaciones

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